A- de 2023
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio·Demandado Ramirez Angela Lucia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre procesos ejecutivos originados en condenas impuestas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Medellín y Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la solicitud de ejecución de providencia judicial que formuló la Nación y otros en contra del ciudadano que inició una acción de nulidad y restablecimiento del derecho en su contra, para que se librara mandamiento de pago por concepto de costas e intereses moratorios, en tanto le fueron denegadas las pretensiones y condenado en costas.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 008/22 mediante la cual se estableció que, el conocimiento de las solicitudes de ejecución de condenas impuestas en sentencias judiciales proferidas por jueces de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, formuladas a continuación del proceso en el que se emitieron las condenas cuya ejecución se reclama, corresponde a esa misma jurisdicción de acuerdo con los artículos 298 y 306 del CPACA y el artículo 306 del CGP.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Medellín, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado, a las partes y demás interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Diecisiete (17) Civil del Circuito de Medellín y Juzgado
- Séptimo. (07) Administrativo del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
- Séptimo. (07) Administrativo del Circuito de Medellín la competencia para conocer la solicitud de ejecución de providencia judicial presentada por el Ministerio de Educación Nacional -Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio- en contra de la señora Ángela Lucía Arias Ramírez.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de esta corporación, REMITIR el expediente CJU-3886 al Juzgado
- Séptimo. (07) Administrativo del Circuito de Medellín, para lo de su competencia.
- TERCERO. El Juzgado
- Séptimo. (07) Administrativo del Circuito de Medellín deberá comunicar la presente decisión al Juzgado Diecisiete (17) Civil del Circuito de Medellín, a las partes y a los demás interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.